La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró admisible la querella interpuesta en contra de Pedro Leonidas Pool Vargas por el delito de amenazas terroristas, quien realizó declaraciones en cuanto a fusilar a quienes se identifican con la izquierda chilena.
Como se recordará, el abogado Luis Mariano Rendón Escobar interpuso la acción legal a raíz de los dichos del empresario osornino en un canal de YouTube, en agosto de este año, los que fueron recogidos por diversos medios de comunicación.
En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que estimó que Rendón carecía de legitimación activa para interponer la querella.
Así, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió revocar la resolución del tribunal osornino, a la que apeló Rendón el 31 de agosto de este año.
“Y en su lugar se declara admisible la querella de autos, debiendo el tribunal darle la tramitación que en derecho corresponda”, consigna el fallo del tribunal de alzada valdiviano.
La información emanada del Poder Judicial se refiere los argumentos que sustentan el fallo.
“En lo formal, (la citada querella) cumple con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una descripción de los hechos que darían cuenta del delito de que se trata, conforme a una calificación preliminar de los mismos”.
El dictamen añade que la acción legal interpuesta por el abogado Rendón, “se enmarca en lo que establece la ley 18.314, apareciendo además que el querellante se encuentra habilitado, en cuanto víctima de los mismos, para formularla y provocar la intervención del órgano persecutor”.
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